El periodo de tiempo estudiado en este informe comprende del segundo semestre de 2019 a noviembre de 2021 y hace parte de un grupo de publicaciones realizadas por la Fundación CSPP con el ánimo de demostrar la utilización del aparato de justicia con fines ilícitos, comúnmente ligados a intereses privados o a autoridades del Estado que recurren a la judicialización con el objetivo de acosar o desprestigiar la labor de defensores de derechos humanos.
bajo el cual la actividad de las personas defensoras de derechos humanos no se ha suspendido, los procesos colectivos han encontrado cómo sostenerse, e incluso, las demandas sociales han recurrido a la protesta como el vehículo idóneo para visibilizar el deterioro en materia de derechos y como reclamo hacia una participación democrática en las decisiones de gobierno.
Tanto las denuncias públicas frente al agrietamiento de la democracia, la precariedad en las garantías sociales e incumplimientos frente a la paz que se realizan a través de las protestas, como las luchas cotidianas contra el modelo de desarrollo neoliberal amedrentador del ambiente, se convierten en elementos clave en la comprensión de los hallazgos y caracterización de las judicializaciones contra las personas defensoras de derechos humanos
La criminalización de la defensa de los derechos humanos se explica en el contexto de una tendencia al alza de la movilización social que se deriva, desde el segundo semestre del 2019; de la implementación defectuosa del Acuerdo Final de Paz, de la persistencia de políticas regresivas a nivel social que profundizan problemáticas como la distribución inequitativa de la tierra y la imposición de un modelo de desarrollo extractivista, así como el consecuente empobrecimiento y precarización de la vida, situación agudizada por un pésimo manejo de la pandemia producto del Covid-19, y del simultáneo aumento de la violencia y los conflictos socio-territoriales en el país.
En este marco, altos funcionarios públicos como congresistas y ministros, la Fiscalía General de la Nación y los medios de comunicación masivos han tenido un papel fundamental en la creación de un escenario adverso para la defensa de los derechos humanos y el liderazgo social, principalmente, aquella defensa ejercida a través de la movilización social. Esto, a través de un continuo de la noción de seguridad del enemigo interno que interpreta la crítica o reivindicación como un elemento peligroso a la seguridad del Estado, justificando desde allí un uso indebido del derecho penal. Como se ha visto en los casos expuestos, el ejercicio de interlocución, de formación en derechos humanos y de organización es percibido como una acción “desestabilizadora” de la institucionalidad.
Primer patrón:
Intensificación de la criminalización a procesos organizativos y personas defensoras de derechos humanos que hacen una exigencia de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y que participan en escenarios de movilización
Los procesos a los cuales se ven sometidas las personas defensoras de derechos humanos se corresponden con una estrategia discursiva del Gobierno y sectores afines para disuadir la participación en escenarios de defensa de derechos humanos, interlocución y protesta social, para lo cual despliegan acciones previas, concomitantes y posteriores a convocatorias de movilizaciones que generen en la opinión pública en dos perspectivas”. Y que esto conecte con las perspectivas. 1. “Aquella que se dirige a considerar como delincuentes a quienes participan de la protesta social”. 2. “Aquella con la que se busca amedrentar a quienes deseen manifestarse bajo una advertencia incierta del inicio de procesos penales en su contra”.
Segundo patrón:
el desarrollo mediático e investigativo de acciones tendientes a equiparar las convocatorias y las movilizaciones con delitos.”
En Colombia existe un marco jurídico con tipificaciones ambiguas que facilitan que los operadores de justicia y la fuerza pública ejerzan acciones de investigación o detengan a personas que se manifiestan sin que se haya cometido delito alguno. Las definiciones vagas de tipos penales como concierto para delinquir o rebelión, sumadas a un ambiente de estigmatización, permiten su uso para judicializar a personas defensoras de derechos humanos”. Y pone abajo la cifra de “El 62% de las personas defensoras de derechos humanos judicializadas en este periodo, fueron vinculadas por los delitos de rebelión, concierto para delinquir, terrorismo o porte y fabricación de armas.
Tercer patrón:
La aplicación de medidas restrictivas y privativas de la libertad basadas en la idea de peligrosidad de la persona defensora de derechos humanos, haciendo uso de tipos penales con agravantes que den la aparente necesidad de imponer medidas de aseguramiento y la exclusión de beneficios y subrogados penales 
En todos los casos, la Fiscalía General de la Nación sustentó la necesidad de imposición de medidas de aseguramiento de detención preventiva. De los 86 casos analizados, a 39 les fue decretada medida de aseguramiento en establecimiento carcelario o en el domicilio, siendo el 45% del total de los casos
Cuarto patrón:
la creación de un discurso estigmatizante que justifique la labor de investigación penal contra las personas defensoras de derechos humanos y quienes ejercen la movilización social 
La de estigmatización sostiene la asociación de la defensa de los derechos humanos con actividades delictivas más allá de los procesos penales, de allí que, aun cuando los procesos terminen o los líderes consiguen su libertad, la marca de la criminalización se cierne sobre ellos de manera indefinida, llevando incluso a que sean objeto de agresiones por grupos armados con posterioridad a la judicialización
Con la financiación de:
El Paro Nacional de 2019, las Manifestaciones por abuso policial del 9 y 10 de septiembre de 2020 y el Paro Nacional 2021 han sido escenarios de protesta en los que se hizo manifiesta la respuesta desmedida contra manifestantes y contra quienes, además, a través de este derecho, defienden la vida, el ambiente y el territorio
El uso excesivo de la fuerza por parte del ESMAD, el abuso de poder de la Policía Nacional en la recurrencia excesiva al traslado por protección y el uso inadecuado que en particular la Fiscalía General de la Nación ha realizado del derecho penal, para así imputar delitos como la obstrucción a vías, los relacionados con fabricación, tráfico y/o porte de armas tanto de fuego como municiones de uso privativo de la fuerza pública, y terrorismo; evidencian la intención institucional de disuadir el ejercicio del derecho a la protesta social, que deriva
Los señalamientos y las judicializaciones que se realizan contra personas defensoras de los derechos humanos enlazadas a la protesta social beben de la estigmatización que se hace de esta y de las equiparaciones de los daños a bienes públicos y/o los bloqueos de vías a actos peligrosos” y quizás agregaría un punto de información que se titule como “328 vulneraciones a personas defensoras de los derechos humanos en el Paro Nacional 2021” y que conecte de alguna forma (puede ser con una línea) con “139 casos de estigmatizaciones que deslegitiman la defensa de los derecho humanos y 34 casos de detenciones a través de traslados de protección y judicializaciones arbitrarias contra personas integrantes de Comisiones de Verificación e Intervención
La estigmatización es una de las conductas más recurrentes en contra de personas defensoras de derechos humanos y las expone a otro tipo de agresiones que atentan contra su vida, integridad y libertad
Según el registro de liderazgos y personas defensoras de derechos humanos judicializadas desde agosto de 2019 a octubre de 2021, de los 86 casos documentados, en el 61,6% hubo cubrimiento del proceso jurídico por parte de algún medio de comunicación, y en el 56,9% el medio de comunicación violó el derecho a la honra y del buen nombre de las personas acusadas, dando por hecho su culpabilidad frente a los cargos imputados
Autoridades civiles de orden local y nacional, agentes policiales, militares y figuras públicas con gran influencia, han señalado a personas defensoras como “cómplices de vándalos” o “terroristas”, poniéndoles en riesgo y buscando deslegitimar su labor y así justificar la persecución judicial y los actos violentos en su contra.
Si bien en términos de cifras, aquellas personas que defienden los derechos humanos que se identifican como hombres es un porcentaje mayor, debe tenerse en cuenta que los liderazgos de las mujeres en la defensa de los derechos humanos siguen siendo un terreno en disputa pues las normas sociales tienen bases patriarcales y excluyentes sobre la participación política de las mujeres. Además, paralelo a la criminalización como forma de afectación contra mujeres que defienden los derechos humanos, coexisten otras formas de victimización que les afecta en mayor medida pues afectan su rol como madres o cuidadoras
¿En dónde se han registrado las judicializaciones?
Que Bogotá (18%), Nariño (17%) y Arauca (14%) sean los lugares con mayor número de judicializaciones en el periodo evaluado, muestran que estas se dan en el marco de fuerte estigmatización hacia la protesta social, y por tanto a los liderazgos o actores altamente visibilizados en estos contextos
¿Cuál ha sido el rol de los medios de comunicación?
Puede llevar a un recuadro en el que se diga “por lo menos 53 casos del total de 86 registrados, han contado con amplios despliegues mediáticos, a ello debe agregarse que en el 56,9% de dichos casos, los medios de comunicación generaron daños frente al buen nombre y la honra de las personas acusadas, en los cuales se pueden evidenciar tanto la recurrencia a tesis peligrosistas sobre la labor de las personas defensoras de derechos humanos como a la reproducción de la idea del enemigo interno
David Ravelo Gutiérrez, Jaime Hernando Olarte, Yéiner Alexander Avendaño, Victor Hugo Ruiz, Yeison Franco y Julio Martínez Táutiva, defensores y líderes populares y barriales y comunicador popular fueron capturados el 6 de febrero de 2020 en la ciudad de Bogotá, debido a los señalamientos realizados por la Fiscalía de hacer parte de las células urbanas que reciben órdenes de los frentes 1, 7 y 10 de las disidencias de las FARC. En todos los casos se presenta la imputación del delito de concierto para delinquir con fines terroristas.
Pese a que desde distintas organizaciones sociales, especialmente populares y barriales se les reconoce como personas promotoras de los derechos humanos, la Fiscalía los señaló de reunirse con el objetivo de “demostrar el poder bélico” de las disidencias en la ciudad para lo cual se les ordenó “impulsar un paro nacional”[1], sirviéndose supuestamente de jóvenes de las Universidades Nacional, Pedagógica, la Escuela Superior de Administración Pública y el Colegio Mayor de Cundinamarca que reclutaban. Sin embargo, como se verá, las acusaciones de la Fiscalía se estructuran desde una visión que percibe el ejercicio de la movilización social como alteración de la institucionalidad y del orden público, lo que ha hecho parte de un ejercicio de estigmatización del ente investigador frente a las convocatorias a los sucesivos paros nacionales desde el 2019.
[1] EL UNIVERSAL. (6 de febrero, 2020). Mandan a la cárcel a presuntos implicados en infiltrar las marchas. En: https://www.eluniversal.com.co/colombia/mandan-a-la-carcel-a-presuntos-implicados-en-infiltrar-las-marchas-BC2343627
El día 19 de noviembre de 2019, a 2 días del convocado Paro Nacional del 21 de noviembre del mismo año, desde las 3 de la mañana se realizaron 27 diligencias de allanamiento en las ciudades de Bogotá y Soacha. Todas las diligencias fueron dirigidas en contra de personas que hacían parte de colectivos barriales y/o artísticos de la ciudad y el municipio quienes en días previos habían participado en ejercicios de difusión y convocatoria a la movilización social[1]. En el marco de las diligencias les fueron incautados materiales propios de la labor artística como pintura, thinner y aerosoles, así como volantes o flyers alusivos al Paro Nacional y a razones por las cuales movilizarse.
Algunas personas que fueron objeto de estas diligencias manifestaron que en las mismas ocurrieron diferentes irregularidades al no desarrollarse de conformidad con lo establecido en la Ley 906 de 2004. Dentro de las irregularidades expuestas se resaltaron la (i) no lectura o muestra de la orden de allanamiento, (ii) órdenes de allanamiento globales e indiscriminadas, (iii) incautaciones indeterminadas en las cuales se autorizaba al funcionario de policía judicial a que bajo su propio criterio identificara qué podía considerarse como elemento material probatorio, (iv) requisas corporales no autorizadas y (v) la no entrega de actas del allanamiento[2].
La mayoría de diligencias -de acuerdo a lo declarado por éstas personas- fueron realizadas bajo el argumento de haber obtenido información de una fuente no formal, no identificada y de la que ni siquiera se pudo tomar testimonio bajo juramento, la cual señalaba a varias personas de pertenecer a supuestos grupos subversivos implicados con presuntos “disturbios” anteriores y que podrían estar probablemente incursos en los delitos de terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y/o tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos.
Gran parte de estos allanamientos fueron declarados ilegales posteriormente por cuanto el juez consideró que no se presentaron elementos materiales probatorios que permitieran inferir su vinculación con grupos armados o la posible planeación de atentados[3]. En efecto, muchos de los elementos eran, como se dijo, pinturas y panfletos. Uno de estos allanamientos fue el realizado precisamente en contra de Victor Hugo Ruiz, a quien se le incautaron elementos propios de su labor como carpintero, pero que fueron presentados como materias primas para la elaboración de explosivos.
Desde entonces, la Fiscalía General de la Nación ha realizado operativos similares días previos o el mismo día de convocatorias a movilizaciones y especialmente de los Paros Nacionales. En el 2020, horas previas a las movilizaciones para los días 20 y 21 de septiembre, tras las jornadas de manifestaciones de ese mes con ocasión a la violencia policial y el homicidio de Javier Ordoñez a manos de un agente de policía, se desplegó un operativo que terminó con 14 allanamientos “en busca de incitadores de violencia”[4]. Así sucedió igualmente con el Paro Nacional del año 2021 registrándose la ocurrencia de 14 allanamientos tan sólo en el primer día[5], sin embargo, se registraron muchos más durante el desarrollo de las movilizaciones en todo el Paro en las mañanas precedentes a convocatorias masivas. Así, parece configurarse como una práctica del ente investigador adelantar diligencias de allanamiento y captura días previos o concomitantes al anuncio a grandes movilizaciones.
Lo anterior hace parte de la creación de un ambiente adverso al ejercicio de la protesta social mediante el cual se busca disuadir a la sociedad civil de participar en escenarios de movilización. De acuerdo con el Informe del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, el pleno y libre ejercicio del derecho a la protesta social es sólo posible cuando se da un entorno propicio y seguro para la población que lo ejerce[6]. En ese sentido, acciones como una posible penalización por parte de las autoridades genera un efecto amedrentador sobre el ejercicio de las distintas formas de expresión participativa de los sectores de la sociedad.
Aunado a lo anterior, el inicio o la vinculación a un proceso penal estigmatiza a las personas que ejercen este derecho con lo cual se deslegitima la reivindicación del derecho mismo, marginaliza y pone en riesgo a quienes deciden hacer parte de las manifestaciones. Estas estigmatizaciones suelen concretarse en calificar a las personas como “terroristas”, “enemigos del Estado” “delincuentes”, “conspiradores”[7] e incluso de relacionarlos con partes de un conflicto armado. Por ello, el adelantamiento de diligencias propias del proceso penal como detenciones, allanamientos, registros e incautaciones que se realizan de manera indiscriminada y arbitraria contra los movimientos sociales o personas en el contexto de la protesta social impide su adecuada participación y por tanto el disfrute efectivo del derecho en tanto crea un ambiente desfavorable, estigmatizador y riesgoso para el mismo.
Sin embargo, no sólo ha sido mediante allanamientos y capturas que se ha buscado crear este ambiente desfavorable, si no igualmente con detenciones arbitrarias, que no guardan las formas y garantías legales requeridas. Como lo sucedido a David Ravelo Gutiérrez, quien previo a la judicialización y captura relatada, había sido víctima de una detención arbitraria, el 22 de noviembre de 2019, con posterioridad a una movilización del Paro Nacional de ese año, mientras se desplazaba por una calle de Bogotá fue detenido por un grupo de agentes de la Policía, que lo subieron a un carro y después de retenerlo por varias horas en dicho automóvil y negar que lo habían detenido, lo dejaron en libertad despojándolo de su celular, sin que mediara ningún tipo de orden tanto para la detención como para la incautación.
[1] PARES. (19 de noviembre, 2019). Denuncian allanamientos en Bogotá, Cali y Medellín. En: https://www.pares.com.co/post/denuncian-allanamientos-en-bogot%C3%A1-cali-y-medell%C3%ADn
[2] DEFENDER LA LIBERTAD. (20 de noviembre, 2019) Allanamientos y detenciones: el Gobierno Nacional utiliza prácticas autoritarias frente a la protesta social https://defenderlalibertad.com/allanamientos-y-detenciones-el-gobierno-nacional-utiliza-practicas-autoritarias-frente-a-la-protesta-social/
[3] W RADIO. (20 de noviembre, 2019). Juez declara ilegales varios allanamientos hechos por el paro. En: https://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/juez-declara-ilegales-varios-allanamientos-hechos-por-el-paro/20191120/nota/3981585.aspx
[4] EL TIEMPO. (21 de septiembre, 2020). Allanamientos en Bogotá horas previas a las protestas. En: https://www.eltiempo.com/bogota/allanamientos-en-bogota-horas-previas-a-las-protestas-538979
[5] CONTAGIO RADIO. (28 de abril, 2021). Balance de violencia policial en primera jornada de Paro Nacional. En: https://www.contagioradio.com/balance-paro-nacional-actualizacion/
[6]ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS (4 de febrero, 2016). Informe conjunto del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias acerca de la gestión adecuada de las manifestaciones, A/HRC/31/66, párr. 6.
[7] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH. Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II.Doc. 49/15, 2016, Párr. 80.
Dos meses después de esta detención arbitraria, el 21 de enero de 2020 le fue realizado un allanamiento en su residencia sin que se encontraran elementos materiales probatorios relevantes. Pese a ello, para el conjunto de las personas que fueron detenidas con él, la Fiscalía sustentó la necesidad de la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por cuanto consideró que, de no darse, las personas imputadas saldrían a otros departamentos o a Venezuela[1]. Este y los próximos casos analizados, son ejemplos de un uso excesivo de la solicitud de medida de aseguramiento como un elemento común al ejercicio de la criminalización a las personas defensoras de derechos humanos.
Fuente: El Universal. (2020)
Aun cuando el ordenamiento constitucional y penal prevé a las detenciones preventivas como instituciones excepcionales, la Fiscalía en estos casos no pondera de manera adecuada los derechos y libertades volviéndolas la regla. En el caso de Jaime Hernando Olarte, de 60 años, quien fuese señalado de “consolidar movimientos estudiantiles y materializar acciones vandálicas en contra de la sociedad civil, el comercio y la fuerza pública”[2] le fue dictada medida de aseguramiento carcelaria en la cárcel La Modelo, donde lleva recluido 1 año y 10 meses pese a su avanzada edad y a tener cáncer.
En todos los casos la defensa tiene establecido que la audiencia preparatoria se desarrollará en el primer semestre de 2022. Sobre estas 6 detenciones, la alcaldesa de Bogotá Claudia López sostuvo que las pruebas son “sólidas en contra de estas personas que usaron vandalismo y violencia, cosa que está comprobada, y no se trata de personas que se alteraron un día y salieron a hacer vandalismo, sino que son infiltrados pagados por grupos armados ilegales, casi todos ellos por grupos residuales de las extintas Farc”[3]. Con ello, la Alcaldesa que se ha vuelto tristemente celebre por manifestarse contra decisiones judiciales, realiza un prejuzgamiento que vulnera su presunción de inocencia y califica de manera negativa el ejercicio de convocatoria y la participación en la movilización social bajo la categoría de vandalismo e interviene indebidamente en los asuntos de la rama judicial
[1] EL UNIVERSAL. (6 de febrero, 2020). Mandan a la cárcel a presuntos implicados en infiltrar las marchas. En: https://www.eluniversal.com.co/colombia/mandan-a-la-carcel-a-presuntos-implicados-en-infiltrar-las-marchas-BC2343627
[2] EL TIEMPO. (16 de febrero, 2020). Los audios que enredan a los señalados líderes de los encapuchados, en: https://www.eltiempo.com/unidad-investigativa/los-audios-que-enredan-a-los-senalados-lideres-de-los-encapuchados-462594
[3] EL UNIVERSAL. (6 de febrero, 2020). Mandan a la cárcel a presuntos implicados en infiltrar las marchas. En : https://www.eluniversal.com.co/colombia/mandan-a-la-carcel-a-presuntos-implicados-en-infiltrar-las-marchas-BC2343627
Erika Lorena Flórez, estudiante de la Universidad Minuto de Dios y dirigente ambiental del Meta; Greyssi Alexandra Perilla, defensora de derechos humanos de una Junta de Acción Comunal en el departamento del Meta; Justo Ernesto Villarraga, miembro de la Colombia Humana; y Miguel Andrés Parga, abogado y trabajador de la agencia estatal de la Prosperidad Social fueron capturados en la ciudad de Bogotá en septiembre de 2020 tras ser acusados de ser parte de células terroristas urbanas, que fueron identificadas como “Escuelas de Resistencia Civil” que presuntamente hacen parte de las disidencias de las FARC y además de estar vinculados a la realización de hechos vandálicos. El ente investigador les imputó delitos de “terrorismo, concierto para delinquir, perturbación en medio de transporte público, obstrucción a vías públicas, violencia contra servidor público y daño en bien ajeno”[1].
El material probatorio que es descubierto por la Fiscalía General en este proceso, es muestra no sólo de la estigmatización a quienes participan de las manifestaciones, si no de quienes hacen parte y promueven escenarios de formación sobre el derecho a la protesta y las normatividades que rigen el actuar de la Fuerza Pública en aras de fortalecer el ejercicio de verificación ciudadana en este marco. Con ello, los protocolos de actuación de personas defensoras de derechos humanos en las movilizaciones y su misma labor de interlocución es equiparada a formar y coordinar acciones violentas.
En efecto, Érika Flórez es señalada de coordinar movimientos, reclutamiento y adoctrinamiento de jóvenes en las universidades del país, con el fin de que participen en actos de violencia armada[2]. A Greyssi Perilla se le atribuye la creación de colectivos encargados de generar protocolos de intervención en escenarios de movilización o desórdenes sociales que se generen, Justo Villarraga de 73 años es señalado de articular el reclutamiento y selección de jóvenes y la programación de actividades ilegales y Miguel Parga, es señalado de planear, coordinar y convocar desórdenes y actos vandálicos. Con estas acusaciones, el ente investigador considera, como se verá, que el ejercicio de formar a las personas manifestantes para la exigibilidad de sus derechos en el marco de la protesta social y para que ejerzan labores de veeduría ciudadanía, es considerado como la coordinación de acciones violentas hacia la Fuerza Pública.
Esto resultaría claro, especialmente en el caso de Justo Villarraga, quien es reconocido por ser un líder comunitario que defiende a las personas y participa en procesos de formación social. Sin embargo, la Fiscalía le señala de reclutamiento de jóvenes por cuanto le fueron encontrados unos documentos con similitudes a un supuesto “Manual para Vándalos”. Cuando se observan páginas de este supuesto Manual, se nota que en el mismo existen instrucciones, no para ejercer acciones violentas, si no para ejercer veeduría ciudadana al actuar de la Fuerza Pública y las limitaciones que estos tienen en el marco de la protesta social.
Página del supuesto “Manual para vándalos”. Fuente: EL TIEMPO.
En esta página son visibles frases como “no empadronamiento” o “no pueden retener cámara” que son unas de las actividades que no puede realizar la Fuerza Pública o indicaciones para conformar esquemas de derechos humanos o Comisión de Verificación e Intervención de la sociedad civil (CVI) como lo es la “evaluación de qué organismos” están presentes, revisar “no. de agente-serial” frente a la identificación de la Fuerza Pública o “gritar datos” en los casos en las que las personas son detenidas y se busca hacer registro y seguimiento de la labor de la Policía en las detenciones para lo cual se requieren sus nombres e identificación. Así, el supuesto manual de vándalos contiene alguna de las acciones propias de la verificación ciudadana en el marco de la protesta social que son reconocidas en el mismo Código de Policía Nacional y para el caso de las CVI reglamentadas mediante la resolución 1190 de 2018 proferida por el Ministerio del Interior, el Decreto 563 de 2015 de la Alcaldía de Bogotá y el Decreto 003 de 2021.
Esto se hace extensible igualmente en los casos de Greissy Perilla, Erika Flórez y Miguel Parga quienes son reconocidos por coordinar talleres o seminarios que buscaban mejorar condiciones de la ciudad e incluso, para el caso de Miguel, que es recordado por dar clases gratuitas de derecho[3]. En ese sentido, la Fiscalía General de la Nación hace una interpretación mediante la cual la formación en materia de derechos humanos, especialmente la referida a los marcos de actuación de la Fuerza Pública y el ejercicio de verificación ciudadana son equivalentes a un delito por cuanto implican, en su sentir la coordinación de acciones violentas en el marco de las manifestaciones.
Esta estigmatización del ejercicio de verificación y formación en derechos humanos en el contexto de la protesta social es una constante en los trabajos investigativos de la Fiscalía. Al respecto debe recordarse el cómo los medios hicieron público un informe de inteligencia mediante el cual se “descubría” un supuesto accionar de las “redes organizadas” que operan bajo órdenes del ELN y las disidencias. Dicho informe, describía la operación de tales redes de la siguiente forma:
“Operan en cinco líneas definidas, encabezadas por un primer grupo, dotado de escudos, gafas aislantes y caretas antigases. Ellos son la punta de lanza”, señala un oficial de inteligencia que aclara de entrada que son grupos diferentes a los de la protesta social organizada, que incluye a las llamadas ‘mamás de la primera línea’.” (…) “Siguen lo que (sic) arman las barricadas, destruyen adoquines para proveer piedra y devuelven los gases lacrimógenos a la fuerza pública” (…) “Las últimas líneas de operación son el ‘equipo neutralizador’ y ‘el legal’”. (…) “El primero lleva alimentos y leche, con bicarbonato y vinagre, para neutralizar los efectos de los gases lacrimógenos. Y el otro, abogados para interceder por los capturados. Esto es un ataque calculado”” (…)[4].
En la descripción que se hace de las denominadas “últimas líneas de operación” se estigmatiza el ejercicio de las personas que hacen parte de los esquemas de derechos humanos o de CVI calificando estas acciones como parte de un trabajo criminal organizado. Estos esquemas o comisiones son reconocidas, entre otras acciones, por auxiliar a las personas que se ven afectadas por el despliegue de la fuerza por parte de la Policía Nacional, incluyendo el uso de los gases lacrimógenos y quienes dentro de los botiquines cargan elementos como agua, vinagre y leche de magnesia para contrarrestar las afecciones cutáneas, respiratorias y visuales que causan estos elementos. No puede olvidarse que en el marco de las manifestaciones y especialmente del Paro Nacional de 2021 se ha denunciado el uso desproporcionado de los gases lacrimógenos por parte del ESMAD que no aísla el foco de violencia como por norma debería hacer, sino que pretende disolver el conjunto de la manifestación afectando el derecho a la protesta social en general y generando afecciones incluso a personas que no hacen parte de las manifestaciones[5].
Asimismo, estigmatiza la labor de las personas pertenecientes a organizaciones de derechos humanos que ejercen la defensa jurídica de personas manifestantes detenidas de manera arbitraria e ilegal señalándolas de interceder por criminales, aun cuando la defensa jurídica, independientemente de la calidad de la persona, no es una actividad ilegal, ni ilegítima susceptible de algún tipo de reproche criminal, pues la defensa jurídica idónea es un derecho de todas las personas y no parte de un “ataque calculado”. Estas inferencias de la Fiscalía no obedecen a una investigación de la que realmente pueda derivarse una acción ilegal, sino a un ejercicio de estigmatización de la defensa de los derechos humanos en el marco de la protesta social pues para este ente, el formar y ejercer acciones de defensa de los derechos, así como realizar la representación legal de personas es equivalente a pertenecer a grupos armados que fomentan la violencia.
[1] RCN RADIO. (22 de septiembre, 2020) Paro nacional: Fiscalía revela interceptaciones de los cinco capturados por vandalismo. En : https://www.rcnradio.com/judicial/paro-nacional-fiscalia-revela-interceptaciones-de-los-cinco-capturados-por-vandalismo
[2] RCN RADIO. (2020, 21 de septiembre). Fiscalía dice tener 1.600 horas de grabaciones contra implicados en vandalismo, en: https://www.rcnradio.com/judicial/fiscalia-dice-tener-1600-horas-de-grabaciones-contra-implicados-en-vandalismo
[3] EL TIEMPO. (18 de octubre, 2020). Justo, el militante del petrismo acusado de nexos con disidencias. En: https://www.eltiempo.com/unidad-investigativa/justo-villarraga-el-militante-del-petrismo-acusado-de-terrorismo-543836
[4] EL TIEMPO. (23 de mayo, 2021). Descifran grafitis de vándalos que destrozan las ciudades. En: https://www.eltiempo.com/unidad-investigativa/el-significado-de-los-grafitis-de-vandalos-que-destrozan-las-ciudades-590360
[5] EL ESPECTADOR. (12 de mayo, 2021). Gases lacrimógenos a la puerta de su casa. En: https://www.elespectador.com/bogota/gases-lacrimogenos-a-la-puerta-de-su-casa-article/
Al igual que en el caso anterior, aun cuando la detención preventiva debe operar como una excepción, en los 4 casos, el Juez 74 de control de garantías dictó medida de aseguramiento con detención intramural para Erika Flórez y Greissy Perilla quienes fueron enviadas a la cárcel Buen Pastor en Bogotá. Por su parte, pese a que la defensa solicitó otorgar detención domiciliaria debido a su avanzada edad, Villarraga fue enviado a la cárcel La Modelo de Bogotá y Miguel Parga fue privado de la libertad en la cárcel La Picota, también de esta ciudad.
Adelso Gallo, miembro de la Asociación Nacional Campesina José Antonio Galán Zorro ASONALCA; Robert Daza, quien hace parte del Comité de Integración del Macizo Colombiano CIMA; y Teófilo Acuña, integrante de la Comisión de interlocución del Sur de Bolívar, Centro y Sur del Cesar fueron capturados en Villavicencio, Meta; Pasto, Nariño; y el municipio de Barranco de Loba, Bolívar respectivamente, entre el 15 y 16 de diciembre de 2020[1]. Estas tres personas son voceros nacionales del Congreso de los Pueblos, del Coordinador Nacional Agrario – CNA y de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular – CACEP. Las órdenes de captura en su contra fueron expedidas por el Juzgado de Control de Garantías de la ciudad de Popayán tras solicitud de la Fiscalía 174 de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales con sede en Santa Marta. Los tres casos hacen parte de una serie de procesos penales que curiosamente, tienen en común la persecución penal contra dirigentes del Congreso de los Pueblos y en los que se señala por la Fiscalía la vocación y capacidad de convocatoria a movilizaciones sociales[2] de dicho movimiento con una actividad insurgente.
El amplio reconocimiento de los líderes sociales en sus municipios y a nivel nacional ha desembocado en su estigmatización y criminalización, que a su vez ha buscado la desarticulación del tejido social y la articulación de la población en torno a ciertas reivindicaciones territoriales y comunitarias. A continuación, se muestran los perfiles de cada líder, mostrando como elemento en común el hecho de que son defensores del medio ambiente que se han opuesto a las actividades minero-energéticas en sus territorios, han impulsado iniciativas comunitarias alternativas en compañía de comunidad campesina en sus comunidades y han participado activamente de la búsqueda de la solución política y negociada del conflicto con el ELN, un actor armado con el cual el Estado sostiene una disputa armada con particular relevancia en los departamentos donde estos líderes ejercen labores, por lo que su interés por dar solución a esa parte del conflicto colombiano bien podría entenderse como apena lógica.
Adelso Gallo se ha desempeñado como líder social y comunitario en Saravena, Arauca, donde ha participado en la creación de cooperativas comunitarias como la Empresa Comunitaria de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Saravena (ECAAAS), ha sido un fuerte crítico de las explotaciones minero-energéticas por parte de la empresa Occidental Petroleum Corporation (OXY) y Ecopetrol, exigiendo a su vez retribuciones a la población a causa de los impactos de dicha explotación en los territorios.
Fuente: Asociación Campesina de Antioquia
Robert Daza es ingeniero agrónomo egresado de la Universidad de Nariño, su trabajo político y social se ha concentrado en la vereda El Alto del municipio de San Pablo, Nariño, donde promovió la creación de la marca Café Alto; además, se desempeña como gestor de territorios campesinos agroalimentarios, la cual constituye una propuesta de autogobierno y tenencia colectiva de la tierra, lo que ha implicado la recuperación de terrenos baldíos y fincas que han sido despojadas por grupos paramilitares. Teófilo Acuña, ha sido reconocido como un liderazgo “de base” en el Sur de Bolívar, donde ha impulsado la construcción de carreteras, la instalación de redes eléctricas y alcantarillado; ha estado en procesos de movilización en de exigencia de derechos ambientales y sociales frente a megaproyectos viales, a la extracción minera realizada por la multinacional AngloGold Ashanti en la serranía de San Lucas, e hizo parte de la mesa de interlocución del sur de Bolívar la cual sostuvo diálogos con el Gobierno Nacional.[3].
En el caso de Teófilo Acuña, es relevante notar que ya había sido privado de la libertad en 2007, dos horas antes de la instalación de la Mesa de Diálogo con el ELN siendo capturado por militares y trasladado a una unidad militar provisional, ubicada en Santa Rosa del Sur. Allí lo vinculan por delito de rebelión, dicho proceso duró activo hasta 2011, cuando resultó absuelto. En la captura del año 2020, se le procesa por cometer el delito de rebelión desde el año 2007 hasta la fecha, es decir, retoman una acusación de la que ya había resultado absuelto tomando como fundamento probatorio para procesarlo un testimonio de una presunta persona reincorporada, el cual fue utilizado también cuando fue procesado en el 2007. Este caso evidencia una clara violación del principio de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
[1] FEDERACIÓN INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS FIDH. (2020). Colombia: Detención arbitraria de Teófilo Acuña, Adelso Gallo y Rober Daza, en: https://www.fidh.org/es/temas/defensores-de-derechos-humanos/colombia-detencion-arbitraria-de-teofilo-acuna-adelso-gallo-y-rober
[2] VERDAD ABIERTA. (20 de diciembre, 2020). Líderes sociales judicializados: ¿quiénes son Teófilo, Adelso y Robert?, en: https://verdadabierta.com/lideres-sociales-judicializados-quienes-son-teofilo-adelson-y-robert/?fbclid=IwAR2G29zwdLy50aXy3mxU0TDWeGLIVIGCb12JPHJdJjvbdSyLQsyK1bLyrG0
[3] VERDAD ABIERTA. (20 de diciembre, 2020). Líderes sociales judicializados: ¿quiénes son Teófilo, Adelso y Robert?, en: https://verdadabierta.com/lideres-sociales-judicializados-quienes-son-teofilo-adelson-y-robert/?fbclid=IwAR2G29zwdLy50aXy3mxU0TDWeGLIVIGCb12JPHJdJjvbdSyLQsyK1bLyrG0
Durante la judicialización, la Fiscalía General imputó finalmente los delitos de terrorismo, porte de explosivos y tentativa de homicidio al acusarlos de ser parte de “La Estrategia de Conducción de Masas Nacional que identifica como un “equipo clandestino encargado de influenciar organizaciones sociales en favor de ideales de esa guerrilla”[1] -la guerrilla del ELN-, señalándolos de ser integrantes de la dirección nacional del Ejército de Liberación Nacional y los relacionan con ser parte de los frentes que operan en las regiones donde habitan.
Las capturas de los tres líderes fueron realizadas con el despliegue de grandes operativos tácticos, lo que promovió en la práctica un juicio mediático que en este caso muestra a los tres líderes como integrantes del ELN, violando el derecho a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas[2].
Este caso tuvo una solicitud urgente internacional del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH)[3]. Los líderes quedaron en libertad el día 21 de diciembre de 2020, es decir, que duraron en una detención arbitraria por 6 días; todos coincidieron en afirmar que se demostró que su trabajo corresponde a la labor de liderazgos sociales y ambientales[4] y no a las acusaciones tendenciosas que realizó la Fiscalía.
[1] CARACOL RADIO. (17 de diciembre, 2020). Exasesor de senador capturado por presuntos vínculos con el ELN, en: https://caracol.com.co/radio/2020/12/18/judicial/1608249636_498880.html
[2] CARACOL RADIO. (17 de diciembre, 2020). Exasesor de senador capturado por presuntos vínculos con el ELN, en: https://caracol.com.co/radio/2020/12/18/judicial/1608249636_498880.html
[3] FEDERACIÓN INTERNACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS FIDH. (2020). Colombia: Detención arbitraria de Teófilo Acuña, Adelso Gallo y Rober Daza, en: https://www.fidh.org/es/temas/defensores-de-derechos-humanos/colombia-detencion-arbitraria-de-teofilo-acuna-adelso-gallo-y-rober
[4] COLOMBIA INFORMA. (2020). “Seguimos adelante en esta lucha, sin miedo, sin temor”: Robert Daza, líder campesino, en: http://www.colombiainforma.info/seguimos-adelante-en-esta-lucha-sin-miedo-sin-temor-robert-daza-lider-campesino/
En este caso, los abogados defensores denunciaron que han sido víctimas de persecución por parte de la Policía, hechos que han sido puestos en conocimiento de las autoridades competentes. De acuerdo con estos, han sido objeto de interceptaciones en su teléfono personal, y persecución por parte de personas no identificadas que posteriormente se presentan como asistentes a las audiencias, lo cual se ha interpretado como un hecho de presión y hostigamiento dirigido en contra del procesado y de la defensa, lo cual hace parte, como se ha nombrado de un ejercicio de estigmatización de las personas que ejercen la defensa jurídica de los procesados.
Harold Ordoñez es firmante del Acuerdo Final de Paz, hizo parte del Partido FARC y fue contratista en materia de reincorporación, memoria y territorios de la Secretaría de Paz Territorial de la Gobernación del Valle como parte del impulso a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) previstos en el Acuerdo Final de Paz. Fue detenido el 28 de agosto de 2021 en el barrio San Antonio de la ciudad de Cali, Valle del Cauca tras ser acusado de ser “Oscar”, presunto disidente de las FARC y comandante de la compañía Adán Izquierdo que opera en los municipios de Sevilla y Tuluá del norte y centro del departamento de Valle del Cauca; por ello, la Fiscalía le imputó cargos por concierto para delinquir agravado, porte ilegal de armas y homicidio agravado.
Su caso, en el cual es señalado de pertenecer a las disidencias de las FARC, es una muestra del reiterado uso de la Fiscalía de dicha pertenencia para señalar a personas que ejercen la defensa de los derechos humanos con lo cual logra dos objetivos: criminalizar a las personas defensoras, y, en segundo lugar, desprestigiar el Acuerdo Final de Paz bajo la idea de incumplimiento de las personas firmantes con lo cual igualmente se les estigmatiza.
El proceso de Harold Ordoñez, al parecer, inició tras su renuncia al Partido Comunes, con lo que la inteligencia militar lo señaló de pertenecer a las disidencias siendo perfilado de esta manera por parte del Batallón de Alta Montaña No. 10 que opera en el Valle del Cauca. Para su captura, se presentaron como pruebas, por una parte, testimonios de cinco víctimas de las cuales tres afirmaron no poder estar en capacidad de identificarlo y los otros dos confesaron que previamente agentes del Ejército Nacional y de la Alcaldía de Sevilla les habían mostrado fotos de Harold diciéndoles que era “Óscar”[1]. Asimismo, se presentaron pruebas obtenidas de interceptaciones que no pertenecían al número telefónico de Harold siendo también una de las grandes incoherencias del proceso que se suma a las pruebas alegadas por su defensa y en las que se demuestra, a través de su posición satelital, que Harold no estaba en los lugares y fechas que señalaba el ente investigador[2].
Fuente: El Espectador. (2021, 8 de septiembre).
La suma de incoherencias a nivel probatorio e investigativo desembocaron en la libertad de este firmante, sin embargo, el accionar de la Fiscalía tuvo múltiples consecuencias en materia de estigmatización en contra no sólo de Harold, sino de las personas excombatientes y del mismo Acuerdo Final de Paz, lo que es también observable en las declaraciones del General Jorge Luis Vargas, director de la Policía Nacional, el cual afirmó:
“esta persona perteneció a las FARC desde el año 2006 Compañía Victor Saavedra en el centro del Valle, estuvo en varios centros universitarios dedicado a lo que se denominaba el trabajo pseudo político (sic). En el año 2018 se presenta como candidato a la Cámara de Representantes y retorna a la vida delictual (sic) narcotraficante dentro de lo que se denomina hoy la Adán Izquierdo también esa zona entre Tuluá y Buga. Es un importantísimo resultado porque había sido nombrado directamente por Iván Mordisco y Gentil Duarte (…) para que asumiera la conducción seudopolítica en las universidades y de extorsiones”[3]
Lo que se busca con estas manifestaciones es afectar la legitimidad del Acuerdo Final de Paz en un contexto en el cual a gran parte de las personas defensoras de derechos humanos y personas manifestantes criminalizadas se les vincula a las disidencias de las FARC-EP. En ese sentido, se busca mostrar un mayor incumplimiento de este por parte de los “disidentes” justificando igualmente la mayor intervención de la Fuerza Pública en los territorios. En efecto, de las 86 personas defensoras de derechos humanos criminalizadas desde el segundo semestre del 2019 hasta el 2021, 25 han sido señaladas de pertenecer a disidencias de las FARC, esto es, aproximadamente el 30% de todos los casos registrados, observándose una tendencia al aumento desde el año 2020.
Como señaló el mismo Harold, estas vinculaciones, muchas de ellas sin un mayor sustento probatorio, parecieran igualmente tener el objetivo de mostrar resultados operacionales frente a estos grupos que surgen tras la reconfiguración de las dinámicas territoriales[4]. Así, la criminalización en estos casos le es útil a la institucionalidad para (i) desacreditar el Acuerdo Final de Paz culpando a las personas firmantes, (ii) mostrar una mayor incidencia de las disidencias en escenarios de protesta social criminalizando a personas defensoras y (iii) tener resultados operacionales para mostrar a la opinión pública.
[1] EL ESPECTADOR. (8 de septiembre, 2021). “Hay interés de la Fiscalía y Policía de generar entrampamientos”: Harold Ordóñez. En: https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/hay-interes-de-la-fiscalia-y-policia-de-generar-entrampamientos-harold-ordonez/
[2] EL ESPECTADOR. (8 de septiembre, 2021). “Hay interés de la Fiscalía y Policía de generar entrampamientos”: Harold Ordóñez. En: https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/hay-interes-de-la-fiscalia-y-policia-de-generar-entrampamientos-harold-ordonez/
[3] CUESTIÓN PÚBLICA. Jorge Luis Vargas se pronuncia sobre la captura de Harold Ordóñez Botero. https://www.youtube.com/watch?v=Y-5CVSX9QYM
[4] EL ESPECTADOR. (8 de septiembre, 2021). “Hay interés de la Fiscalía y Policía de generar entrampamientos”: Harold Ordóñez. En: https://www.elespectador.com/colombia-20/conflicto/hay-interes-de-la-fiscalia-y-policia-de-generar-entrampamientos-harold-ordonez/
Jimmy Moreno es un destacado líder social que inició su vida de la defensa de los derechos humanos en la Junta de Acción Comunal del casco urbano de Floridablanca en Santander liderando procesos comunitarios y de memoria. Desde el año 2008 participa en escenarios de Mingas organizando incluso la Minga Comunitaria en este departamento y fue reconocido por la exigencia de derechos ambientales y territoriales frente a proyectos extractivos en el mismo[1]. Debido a su labor, es vocero del Congreso de los Pueblos desde el 2010 y, asimismo, tras el Paro Agrario del 2013 es fundador y vocero de la Cumbre Agraria, Campesina, Étnica y Popular (CACEP). En ese sentido es igualmente reconocido a nivel nacional por la interlocución que realiza con el Estado Colombiano en la exigencia especialmente de los derechos colectivos y del territorio. Gracias a esta capacidad de diálogo y de liderazgo, Jimmy Moreno es integrante del Comité Nacional de Paro, agremiación que ha convocado las jornadas de movilización nacional que se han llevado a cabo desde el Paro del 21 de noviembre de 2019.
Su caso, al igual que el de Adelso Gallo, Robert Daza y Teófilo Acuña son ejemplos de la persistencia del ejercicio de estigmatización y criminalización contra integrantes del Congreso de los Pueblos el cual ha sido sostenido desde el 2014[2]. A partir de ese año han sido judicializadas al menos 49 personas integrantes de este proceso organizativo, teniendo que, por año se judicializa en promedio a 7 personas. En la mayoría de los casos, se les vincula a investigaciones por supuestos nexos con el Ejército de Liberación Nacional (ELN) pese a que precisamente una de sus apuestas que ha hecho publicas el Congreso de los Pueblos es la búsqueda de una salida negociada al conflicto con esta guerrilla.
Fuente: Congreso de los Pueblos
En los distintos escenarios en los que participa Jimmy Moreno tales como la CACEP y el Comité Nacional de Paro, se ha destacado por su nivel de interlocución con las entidades estatales en torno a propuestas del movimiento social y de derechos humanos. Sin embargo, esta labor de diálogo y concertación es vista por la Fiscalía General de la Nación como una muestra de la supuesta capacidad “desestabilizadora” de las personas defensoras de derechos humanos. En efecto, el ente investigador considera que Jimmy Moreno posee un alto nivel de peligrosidad para la estabilidad por cuanto es capaz de sostener diálogos y comunicarse directamente con altos funcionarios de gobierno[3], esto en lugar de implicar para la Fiscalía un acercamiento entre la sociedad civil y el Estado, lo interpreta como un acceso de enemigos de la institucionalidad a dichos relacionamientos.
De esta forma, contrario al deber ser, los ejercicios de interlocución son vistos como actividades peligrosas desplegadas por personas defensoras de derechos humanos. Esta visión es estructurada, como ya se ha dicho, desde la noción de seguridad del enemigo interno que ve en las personas que expresan insatisfacción con un estado de cosas político, social o económico o que ejercen actividades de denuncia, como parte de un grupo enemigo a la institucionalidad o al Estado[4]. Así, para el ente investigativo, las labores de exigibilidad y de crítica al Estado son peligrosas y quienes las ejercen están fuera o al margen de legalidad.
Bajo esta noción que enmarca los ejercicios de criminalización del Estado, se señala a Jimmy Moreno como responsable de generar una “crisis de gobernabilidad” y para justificar esta acusación, desde la Fiscalía se exponen las exigencias y críticas realizadas por él en el marco de las conversaciones sostenidas entre el Gobierno y el Comité Nacional del Paro. Asimismo, en el marco de la investigación se han considerado expresiones como “coordinación”, “articulación” y “fortalecimiento” en lo referido al movimiento social como correspondientes a una supuesta capacidad de “influencia en las masas”[5] con lo cual se vería probada su vinculación con grupos armados cuya finalidad es desestabilizar al gobierno nacional. Así, los ejercicios de organización entre el movimiento social y de derechos humanos son percibidos como acciones necesariamente subversivas. Lo que puede observarse de la argumentación de la Fiscalía en este caso, es que a partir de pruebas meramente circunstanciales y que por demás son una muestra de su visión estigmatizadora, como lo es una foto del procesado con el senador Iván Cepeda Castro o audios de WhatsApp sobre el Comité Nacional de Paro, son elementos que comprometen a Jimmy Moreno en el delito de rebelión agravada[6].
[1] VIDA DIGNA. (29 de septiembre, 2021). Jimmy Moreno: Perfil de un constructor de Vida Digna. En: https://vidadigna.congresodelospueblos.org/2021/09/29/jimmy-moreno-lider-social-detenido-por-construir-vida-digna/
[2] COMITÉ DE SOLIDARIDAD CON LOS PRESOS POLÍTICOS, CORPORACIÓN SOCIAL PARA LA ASESORÍA Y CAPACITACIÓN COMUNITARIA y ORGANIZACIÓN MUNDIAL CONTRA LA TORTURA. Criminalización de la defensa de los derechos humanos en Colombia: la judicialización a defensores/as de la tierra, el territorio, el medio ambiente y la paz, 2019, p. 45.
[3] Entrevista al abogado defensor de Jimmy Moreno. Realizada el 14 de octubre de 2021.
[4] Al respecto ver: Corte IDH. Caso Isaza Uribe y otros vs. Colombia. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. (Fondo, Reparaciones y Costas). En: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_363_esp.pdf Informe Conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel S. Ridley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye. E/CN.4/1995/111 de 16 de enero de 1995. en: http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/documentos/html/informes/onu/rest/E-CN-4-1995-111.html (citado en la prenombrada sentencia).
[5] EL ESPECTADOR. (28 de octubre, 2021). Jimmy Moreno: “Los sueños de un país para la vida digna son los que me sostienen. En: https://www.elespectador.com/colombia/jimmy-moreno-habla-despues-de-su-detencion-el-pasado-28-de-septiembre/
[6] EL ESPECTADOR. (28 de octubre, 2021). Jimmy Moreno: “Los sueños de un país para la vida digna son los que me sostienen. En: https://www.elespectador.com/colombia/jimmy-moreno-habla-despues-de-su-detencion-el-pasado-28-de-septiembre/
Después de haber sido detenido el 28 de septiembre del 2021 por parte de la Policía de Popayán en cumplimiento de una orden de captura en su contra, como se mencionó, por el delito de rebelión agravada, el líder social fue puesto en libertad el 5 de octubre, es decir 7 días después de su captura. La jueza de control de garantías Libertad Galíndez consideró que la solicitud de Fiscalía no era proporcional y que más que un conjunto de elementos probatorios contundentes, la petición del ente investigativo se centraba en inferencias.
No obstante, se definió que el líder social estaba obligado a realizar una presentación personal en los primeros cinco días de cada mes y no podía salir del país. Esta decisión fue apelada por parte de la Fiscalía haciendo nuevamente hincapié en la peligrosidad del líder en relación con su nivel de interlocución y resaltando lo imperativo de una medida de detención preventiva. Pese a que Jimmy Moreno no esté privado de la libertad, lo cierto es que debe seguir ahora enfrentando un proceso penal que ha tenido como consecuencia su estigmatización y la del Congreso de los Pueblos, así como del liderazgo social que ejerce en escenarios de diálogo con el gobierno nacional.
Héctor Sánchez Gómez es un líder social, sindical, comunal y ambiental del municipio de Puerto Gaitán, Meta, presidente del Comité Ambiental, Agrario y Comunitario de Puerto Gaitán – Meta (ACAAC), fue presidente de la Junta de Acción Comunal de Rubiales y fue integrante de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo (USO)[1]. Su labor se ha concentrado en la veeduría a megaproyectos minero-energéticos que se realizan en la región y se ha destacado por hacer parte y liderar las mesas de negociación con la empresa Pacific Exploration & Production Corporation, ahora Frontera Energy, frente a las exigencias de trabajadores y comunidades que desarrollaron una agenda de movilización para denunciar condiciones laborales precarias, daños ambientales generados por la explotación y extracción de la empresa, así como por la falta de inversión de la misma en los territorios[2].
Por su trabajo de exigencia ha tenido que enfrentar múltiples agresiones que incluyen amenazas de muerte, criminalización y hostigamientos. En efecto, ha enfrentado al menos 8 procesos judiciales[3] y padecido aproximadamente 15 amenazas de muerte[4] por lo cual cuenta, incluso, con medidas cautelares que fueron otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Pese al reconocimiento de sus organizaciones, las comunidades y el riesgo señalado por la CIDH[5] Héctor Sánchez fue capturado nuevamente el 21 de febrero de 2020 en su casa de la Vereda El Triunfo de Puerto Gaitán por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con extorsión en grado de tentativa.
Fuente: Federación Internacional por los Derechos Humanos. (2018).
De acuerdo con la defensa del líder social, la investigación que originó la captura de 2020 inició en el año 2018 por el delito de obstrucción a vías públicas que afecten el orden público la cual fue iniciada por la Estructura de Apoyo (EDA)[6] 111 de la Fiscalía General de Nación. Tras unas declaraciones de posibles víctimas es ampliada a otros delitos por supuestas acciones de extorsión, siendo finalmente capturado el líder por los delitos previamente mencionados en conjunto con el excandidato a la Alcaldía de Puerto Gaitán Luis César Pérez Gaitán y otras dos personas[7]. Sin embargo, el proceso investigativo posee algunas incongruencias que permiten cuestionar el trabajo de la EDA. En efecto, la presunta víctima no ha radicado denuncias por extorsión o amenazas y en los audios presentados por la Fiscalía no se evidencia la exigencia de sumas de dinero ni tampoco en los demás elementos probatorios se pueden inferir tales demandas[8].
Por el contrario, lo que sí puede deducirse es la coincidencia temporal del inicio de la investigación con una denuncia interpuesta por la empresa INDEPENDENCE DRILLING S.A contratista de Ecopetrol y Frontera Energy y con sucursal en el departamento del Meta. Según la defensa del líder social, INDEPENDENCE DRILLING interpuso una denuncia ante la Fiscalía tras jornadas de movilización realizadas por la comunidad como consecuencia de los incumplimientos de las empresas contratistas a acuerdos que han realizado relacionados con la contratación de mano de obra local, inversión social y contratación de bienes y servicios. No obstante, la versión de la FGN es que Héctor habría exigido grandes sumas de dinero a una compañía de la región para permitirle movilizar su equipo industrial y para evitar bloqueos y obstrucciones por parte de la comunidad.
Como se ha dicho, Héctor se ha destacado por liderar mesas de negociación y ser partícipe de ejercicios de movilización por la exigibilidad de los derechos de las comunidades que se ven afectadas por el incumplimiento de las grandes empresas extractivas de hidrocarburos y debido a ello, ha sido objeto de múltiples procesos penales en los que Frontera Energy ha participado ,bien sea en calidad de víctima o facilitando el traslado de testigos e incluso de los mismos investigadores de la Fiscalía[9], por lo cual, la coincidencia temporal puede ser indicativa de un ejercicio de criminalización por su participación en estos ejercicios de exigibilidad de los derechos de las comunidades mediante la movilización social. En este caso puede observarse un reiterado esfuerzo del ente investigativo por judicializar al líder social y ambiental como consecuencia de su ejercicio de exigencia de cumplimiento de los acuerdos realizados con empresas extractivas de hidrocarburos en cuanto a los derechos sociales, laborales y ambientales de la comunidad, esfuerzo que ha venido de la mano con una clara estigmatización de la movilización social.
Este esfuerzo por criminalizar a los liderazgos sociales que reclaman ante el incumplimiento de los acuerdos en términos ambientales, sociales y laborales por parte de las empresas extractoras de hidrocarburos se evidencia igualmente en el caso de Paola Franco, Jhorman Rivera Reyes y Nelson David Romero. Estas tres personas que ejercen liderazgos sociales y defensa ambiental y territorial de la Vereda Loro 8, ubicada en el municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, fueron detenidas por la Policía Nacional el 24 de noviembre del 2020. Las tres diligencias se desarrollaron en Puerto Asís, Putumayo. En este caso, la Fiscal EDA 165 María del Pilar Morales Soraca, formuló imputación de los delitos de obstrucción de vías públicas que afecten el orden público luego de que se presentaron bloqueos en los sectores de Puerto Caicedo, Teteyé, Santa Rosa y El Tigre[10] en el marco de ejercicios de movilización social. La fiscal solicitó la medida de aseguramiento en contra de todas las personas indiciadas, sustentada en una denuncia que realizó la estatal petrolera Ecopetrol.
El caso se origina con la realización de una jornada de manifestación pacífica de los habitantes de la Comunidad La Hormiga, quienes decidieron hacer un mitin intermitente frente al pozo petrolero Loro 8 de Ecopetrol para socializar los incumplimientos reiterados de Ecopetrol frente a los convenios realizados con la comunidad sobre los pozos Loro 15 y 16. Las comunidades afectadas por este incumplimiento de acuerdos en temas ambientales han realizado diferentes esfuerzos de incidencia política a nivel local y departamental, por lo cual son igualmente reconocidos por su ejercicio de liderazgo y articulación comunitaria para la exigencia de sus derechos ante estas empresas.
En el marco de dicha movilización, la comunidad suscribió un nuevo acuerdo, sin embargo, las personas que lo firmaron fueron las que posteriormente serían judicializadas[11]. La fiscal se limitó a informar que los hechos delictivos se habían desarrollado en el marco de protestas realizadas por las comunidades en los años 2018 y 2019, sin embargo, estas son presentadas por el ente investigador como ataques coordinados y vándalos con el objetivo de afectar los intereses de la actividad petrolera. La totalidad del material probatorio para soportar la imputación eran declaraciones, reconocimientos fotográficos y denuncias interpuestas por funcionarios de Ecopetrol y de Nabors. En este caso, siguiendo el patrón expuesto la Fiscalía solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, sin embargo, no logró sustentar la necesidad de dicha imposición por lo que los líderes quedaron en libertad.
La protesta social pacífica ha sido parte de la acción colectiva desarrollada por las organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos en el espacio público y se ha convertido en mecanismo de participación ciudadana en la toma de decisiones en sus territorios. A pesar de que los liderazgos en este caso se encontraban realizando el ejercicio del derecho a la protesta pacífica, la Fiscalía EDA buscó judicializarlas por ello, transmitiendo un mensaje de advertencia según el cual no son legales acciones de exigibilidad de derechos ante las empresas minero-energéticas puesto que son asociadas con actividades ilícitas aprovechando el uso de tipos penales ambiguos que le facilitan perseguir conductas propias de la protesta social. Aunque los líderes quedaron en libertad, deben enfrentar un proceso judicial que tiene el objetivo de amedrentar y mermar su trabajo de exigibilidad.
[1] COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO CAJAR, FIDH & OMCT en el marco del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos. Defender el territorio y el ambiente en contextos de actividad de empresas extractivas, 2017, p. 29. En: https://www.fidh.org/IMG/pdf/documento_defender_version_final_web.compressed.pdf
[2] Ibid.., p.31.
[3] FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS – FIDH. Colombia: Amenazas de muerte contra Héctor Sánchez Gómez, defensor ambiental y líder social, en: https://www.fidh.org/es/temas/defensores-de-derechos-humanos/colombia-amenazas-de-muerte-contra-hector-sanchez-gomez-defensor.
[4] LIGA CONTRA EL SILENCIO. VIOLENCIA y petróleo persiguen al sindicalismo en el Meta, en: https://ligacontraelsilencio.com/2019/04/26/violencia-y-petroleo-persiguen-al-sindicalismo-en-el-meta/
[5] COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH). MEDIDA CAUTELAR No. 382-12. Asunto miembros de la Junta de Acción Comunal de la vereda Rubiales respecto de Colombia https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2016/mc382-12-es.pdf
[6] Las estructuras de apoyo (EDA) son producto de un convenio de cooperación tripartito entre la Policía Nacional y el Fondo Rotatorio de esta, Ecopetrol y la Fiscalía General de la Nación para el apoyo a la investigación de delitos de atentados terroristas contra la infraestructura petrolera y energética así como relacionados con el apoderamiento de hidrocarburos. En: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/fiscalia-crea-nuevas-estructuras-de-apoyo-para-investigar-delitos-contra-la
[7] FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Cárcel para concejal de Puerto Gaitán y dos personas más que habrían presionado al sector petrolero de Meta para quedarse con contratos. En: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/seccionales/carcel-para-concejal-de-puerto-gaitan-y-dos-personas-mas-que-habrian-presionado-al-sector-petrolero-de-meta-para-quedarse-con-contratos/
[8] Entrevista al abogado defensor de Héctor Sánchez. Realizada el día 27 de octubre de 2021.
[9] CAJAR y otros. Óp. Cit., 2017, p. 30.
[10] MI PUTUMAYO. (10 de marzo, 2020). Por el delito de obstrucción de vías en el Putumayo, Judicializadas 3 personas, en: https://miputumayo.com.co/2020/03/10/por-el-delito-de-obstruccion-de-vias-en-el-putumayo-judicializadas-3-personas/
[11] CONTAGIO RADIO. (12 de marzo, 2020). Más de 10.000 familias en Putumayo afectadas por incumplimiento del Gobierno en acuerdo de sustitución, en: https://www.contagioradio.com/mas-de-10-000-familias-en-putumayo-afectadas-por-incumplimiento-del-gobierno-en-acuerdo-de-sustitucion/